
Con esta decisión la señal de RCTV Internacional permanecerá fuera de la parrilla de los servicios de televisión por suscripción que se transmiten en Venezuela, mientas tanto se decide sobre el recurso de nulidad.
El pasado 28 de enero los apoderados judiciales de RCTV Internacional interpusieron un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, así como una medida cautelar innominada -que fue negada en la sentencia de hoy-, contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual y la Providencia Administrativa N° PADSR-1.555. A partir de estos textos, RCTV Internacional fue calificado como un servicio de producción nacional audiovisual.
Tras admitir el recursos de nulidad, la Sala ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a la Defensora del Pueblo, asimismo, notificar a la Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Además, se ordenó notificar a RCTV Internacional Corp de la presente decisión.
El Universal
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